Ni Europa dice que el canon sea ilegal, ni la sentencia es sentencia

por | 21 octubre, 2010

 

Buenas

Vaya por delante que a mi el canon, tal como está establecido, no me parece justo. Por tanto en ningún caso esto es una defensa del mismo. Y no me parece justo porque entiendo que ninguna sociedad como la SGAE debería gestionar, y menos como lo hace, una recaudación en los términos que se hace, que sí que debiera existir una compensación a los autores (a todos, no a unos), que debiera existir un acuerdo entre todos (autores, empresas y consumidores) y que todo esto debe revisarse con urgencia. Tampoco soy un experto en leyes, pero al menos se leer, e intento entender lo que me cuentan.

No obstante esta mañana he empezado a leer en Twitter y demás cantidad de mensajes sobre que Europa ha declarado ilegal el canon español, que si ladrones y demás, y cómo si en algo creo es en la duda, he esperado a leer la sentencia que afirmaba tan rotundamente que España ha vuelto a los tiempos de los bandoleros. Después de lo visto estoy convencido de que una vez más, llevados por nuestra pasión/fobias muy pocos de los que están comentando esto se han parado a leer el documento, más allá de los tuits/proclamas, o los titulares que nos han dado a través de la red y medios.

Sorprendentemente la sentencia no es tal, es un dictamen. Es decir que no obliga, si no aconseja. Y sorprendentemente no aparece el término “ilegal” en ninguna parte del texto. Y para terminar de comparar lo que leo en ese texto con lo que leo en la red en ese dictamen se deja todo en el aire, puesto que no obliga nada, con un “decidan ustedes” devolviendo la consulta a quien la hizo, un juzgado en España. Literalmente “Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas

El dictamen completo lo pueden encontrar aquí en el enlace C-467/08

Por resumir los últimos párrafos que incluyen el dictamen son estos, y pongo en negrita lo que a mi juicio es lo importante de esa declaración :

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

1)      El concepto de «compensación equitativa», en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.

Es decir, declara que la “compensación equitativa” (es decir, el canon) debe ajustarse a las directivas europeas, a pesar de que los estados pueden decidir las cuantías, formas y modelos de financiación del mismo. Como verán no dice que el canon sea ilegal en Europa, de hecho lo legitima.

2)      El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.

Tal como lo entiendo yo dice que el canon debe no recaudarse en los empresas,si no en el consumidor final. Vuelvo a decir que no dice que el canon sea ilegal, si no que la forma de recaudación según Europa es que estos, los fabricantes paguen el canon y lo repercutan en los consumidores privados, es decir en nosotros, en forma de elevar los precios. Según lo entiendo, y les vuelvo a decir que no soy un experto, faculta a que si se adapta esta norma los fabricantes subirán los precios y nosotros nos encontraremos que no pagamos lo mismo con un concepto de “canon”, si no en su precio final. No se en que nos beneficia, la verdad.

3)      El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.

Aquí dice que la aplicación indiscriminada del canon no es conforme a esta directiva, en el caso de los equipos y soportes usados por profesionales (que no están destinados en principio para copias privadas), pero no para los usuarios que si destinen esos mismos para sus copias privadas. ¿Cómo distinguir unos de otros?

En fin, resumiendo. No dicen que el canon es ilegal (entre otras cosas porque no pueden dictaminarlos) si no que lo legitiman. Lo que dicen es que no se está aplicando correctamente según Europa su forma de recaudación en el caso de los profesionales, y que deberían ser los fabricantes y los proveedores quienes lo pagaran y lo repercutieran en sus precios a los usuarios finales, nosotros.

Si alguien quiere comentar, corregir, argumentar algo, después de leer esto, lo leeré atentamente, a ver si conseguimos aclararnos. Espero que esto no sea una aportación más al caos y la confusión. Al menos yo si me he leído la declaración, e intento comprenderla. Espero que algunos expertos en estos temas, como David Bravo, la comenten, y poder formarme una opinión.

5 pensamientos en “Ni Europa dice que el canon sea ilegal, ni la sentencia es sentencia

  1. Santo

    De hecho sí llegan a decir que es justo que se repercuta el pago del canon en el usuario final siempre que éste sea una persona física privada, no un profesional o persona jurídica. Es más, en el tema de fondo ni entra: «no corresponde al Tribunal de Justicia decidir sobre la compatibilidad de una disposición nacional con el Derecho de la Unión. Ello es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, después de obtener en su caso del Tribunal de Justicia, por vía de remisión prejudicial, las precisiones necesarias sobre el alcance y la interpretación de ese Derecho».

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  2. Guillermo

    Tienes bastante razón en lo que comentas, pero te matizo

    No juzgaba nada. Lo que hace es responder a una duda de un tribunal de un estado miembro antes de dictar sentencia (no vinculante, pero si aclaratoria del significado de la Directiva que el juzgador luego tiene que interpretar).De ahí que sea un dictamen, aunuqe en términos vulgares, se podría hablar de sentencia.

    Lo ilegal es lo contrario a derecho (sea una Ley orgánica de un estado, un reglamento de una comunidad o una directiva europea). Y si bien no dice que el canón en sí es ilegal (un estado lo puede poner o imponer), si que dice que la aplicación en España no es ajustada a derecho comunitario. Por tanto si podemos hablar de ilegalidad (que por favor no confundamos con delito ni conque vaya que desaparecer).

    Hay que tener en cuenta que no se juzga la legalidad o no del canon, sino su aplicación a una empresa a la que han condenado a pagar 16.000 € por ese canon, ya que un tribunal no puede juzgar leyes y tiene que aplicar las que haya (les guste o no, sean justas o no).

    Con la argumentación de Europa, el canon, tal y como está no puede aplicarse a personas jurídicas y administraciones. Por tanto sería ilegal, concretamente su aplicación masiva.

    Sin embargo, no sería contrario al derecho europeo un canon que «compense» a autores por la reprodución privada (no legal) en los equipos particulares. Cosa que tampoco es legitimar el canon, ya que está legitimado por el propio derecho europeo y español, no por lo que dice el dictamen.

    En resumen es ilegal, sí. ¿Tiene trascendencia? En todo caso para la empresa afectada (y todas las que posteriormente pudiesen demandar). En términos normativos, hasta que no se cambie la ley española, ninguna y para el usuario particular menos.

    El problema de siempre es el titular fácil, el consumir información en 140 carácteres y el crear una verdad absoluta tanto por las fobias (con razón) hacia la SGAE como por una «cosa que he leído» (fenómeno Menéame, twitter…).

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  3. Saludos

    Ojalá el proceso que has hecho para encontrar la verdad detrás de una noticia alterada, fuera un proceso universal.

    Existen muchas noticias alteradas, y en ocasiones nosotros mismos formamos partes en su redacción.

    Me ha gustado tu post!

    Saludos,

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